Región de Magallanes y Antártica Chilena
 
15/03/2026 09:50:48
Golpe de la Suprema: Acoge recurso de amparo y anula sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas
El abogado Juan Srdanovic Arcos interpuso un recurso de amparo constitucional, argumentando que la resolución de la Corte de Apelaciones vulneraba la libertad personal del condenado al aplicar incorrectamente las reglas de la Ley N°18.216.
Como un precedente inédito se puede calificar, a juicio de los especialistas, la resolución adoptada por la Segunda Sala de la Corte Suprema, en la causa Rol N° 10.238-2026 y que, en la práctica, deja sin efecto la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.

La determinación del máximo tribunal reafirma al recurso de amparo como un escudo real contra decisiones arbitrarias de los tribunales de alzada que vulneren la libertad personal, blindando el derecho constitucional sobre las resoluciones de alzada.

El 11 de marzo de 2026, se dictó el fallo a favor del sujeto de iniciales J.F.H.M., quien había sido condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad.

LOS HECHOS

El Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir había condenado al imputado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, sanción que fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna, conforme a la Ley N°18.216 sobre penas sustitutivas. Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó dicha decisión y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, estimando que, el condenado no reunía los requisitos legales para acceder al beneficio.

Frente a esta decisión, el abogado Juan Srdanovic Arcos interpuso un recurso de amparo constitucional, argumentando que la resolución de la Corte de Apelaciones vulneraba la libertad personal del condenado al aplicar incorrectamente las reglas de la Ley N°18.216.

El jurista plantea que, dentro del mundo judicial, lo ocurrido llama la atención, en el sentido de que vía un recurso de amparo se deje sin efecto lo resuelto por una Corte de Apelaciones. “No es normal que uno recurra de amparo contra un fallo que ya está ejecutoriado en la Corte. La Corte dictó un fallo en Punta Arenas que ya era de término, donde mandaba a una persona a cumplir su condena en cárcel, por manejo en estado de ebriedad. Presenté un recurso ante la Corte de Puerto Montt, la que señaló que no correspondía que una Corte dejara sin efecto la sentencia definitiva de otra Corte. Apelamos a la Corte Suprema y el máximo tribunal dijo que sí se podría revocar el fallo definitivo de la Corte de Punta Arenas, la revocó y le otorgó la libertad a J.F.H.M., quien tendría que salir hoy en libertad, desde la cárcel de Porvenir.

Hay que señalar que después de evaluar y analizar todos los antecedentes de la causa, Corte Suprema concluyó que sí concurrían los requisitos legales para conceder la pena sustitutiva, considerando especialmente los antecedentes personales del condenado, su edad —63 años—, sus patologías crónicas y el hecho de que sus condenas anteriores eran antiguas y no podían ser consideradas para los efectos legales previstos en la normativa aplicable.

LA SENTENCIA

1° “Que de los antecedentes aportados por la recurrente y lo manifestado en el informe evacuado por los Ministros recurridos, aparece que el amparado J.F.H.M, fue condenado el 29 de enero de 2026, por el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, en sus autos RIT N° 37-2026, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, además, de las accesorias legales correspondientes, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad de vehículo motorizado, pena que fue sustituida por reclusión nocturna.

2°Que, por sentencia del 12 de febrero de 2026, la Corte de Apelaciones de Punta Arenas revocó la decisión de otorgar la pena sustitutiva otorgada por el Juez de Garantía disponiendo, en su lugar, que el amparado debía cumplir la sanción en forma efectiva, fundado en que no reunía los requisitos del artículo 8 letra b) y c) de la Ley N° 18.216, desde que registra dos condenas previas como autor del mismo ilícito, impuestas en el año 2001 y 2020.

3° Que el mencionado artículo 8 letra c) dispone que: “La reclusión parcial podrá disponerse: c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”.

4° Que de los documentos incorporados, se constata que el recurrente es un hombre de 63 años, que padece de diversas patologías crónicas, las que están siendo tratadas en el sistema público de salud y que los antecedentes prontuariales que registra en su extracto de filiación son de larga data, del año 2001, 2012 y 2000, no pudiendo ser consideradas las dos primeras para los efectos previstos en la Ley N°18.216, por tratarse de sentencias que imponen penas que fueron cumplidas por el amparado desde hace más de diez años, de conformidad a lo previsto en el artículo 1° del referido cuerpo de normas. Por consiguiente, el amparado registra una anotación prontuarial por el mismo ilícito, impuesta en el año 2000 y que fue cumplida satisfactoriamente el 17 de mayo de 2021, por lo que, en este nuevo escenario, aparece que la pena sustitutiva solicitada sí lo disuadirá de cometer nuevos delitos;

5° Que, conforme a lo expresado, concurren los requisitos por la disposición citada para sustituir la pena por reclusión parcial, por lo que procede el cumplimiento de la sanción mediante esta pena sustitutiva, en los términos que fue resuelto por el Juez de Letras y Garantía de Porvenir.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de febrero de dos mil veintiséis, dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en el Ingreso Corte N° 73-2026, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de J.F.H.M. y, en su lugar, se declara que éste queda acogido, por lo que se deja sin efecto la sentencia dictada el doce de febrero del año en curso por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, en los autos Rol 37-2026, y en su lugar se dispone que se confirma la sentencia dictada el veintinueve de enero del actual, por el Juzgado de Letras y Garantías de Porvenir, en sus autos Rit 352-2025, en cuanto sustituye la pena privativa de libertad que le fue impuesta, por la reclusión parcial domiciliaria nocturna, por el mismo término de la pena impuesta.

Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Gajardo, quien estuvo por confirmar la sentencia apelada, por estimar que resulta improcedente la acción de amparo deducida al deducirse en contra de una sentencia dictada en contra de lo decidido por otra Corte de Apelaciones, de igual jerarquía que el órgano jurisdiccional que debe conocer de la acción impetrada, lo que infringe la regla de competencia prevista en el artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 10.238-2026”.

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