06/02/2022 15:57:29
SUPREMAZO
CORTE SUPREMA REVOCA FALLO DE CORTE DE PUNTA ARENAS
Por quinta vez en menos de dos años, los abogados del estudio Jurídico Arcos logran que la Corte Suprema revoque una fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas.
La Corte Suprema tuvo la última palabra respecto al caso de Nancy Bórquez Oyarzún, una mujer que falleció a sus 65 años tras sufrir una sobreinfección en el Hospital Clínico de Magallanes. El máximo Tribunal resolvió que sus dos hijos reciban 15 millones de pesos cada uno por concepto de daño moral
La paciente ingresó al hospital en junio del 2015, tras sufrir una serie de dolores y vómitos. En urgencia le diagnosticaron una diabetes descompensada y quedó internada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).
El 28 de junio le diagnosticaron una escara sacra en el coxis, una lesión que se infectó dos días después. Ésta se produjo por las deposiciones fecales y un aseo negligente en la paciente.
Las escoriaciones comprometieron el plano óseo de Nancy Bórquez, quien falleció el 13 de julio del 2015.
Los familiares de la víctima interpusieron una demanda civil contra el hospital y solicitaron una indemnización de 200 millones de pesos por daño moral. Sin embargo, el Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas rechazó la acción. “No resultó acreditado que la atención prestada a la paciente en el Hospital de Punta Arenas haya originado el desenlace fatal”, dice la sentencia.
La palabra Suprema
La Corte de Apelaciones confirmó la resolución en primera instancia. Por ello, los patrocinantes de la demanda recurrieron a la Corte Suprema para que se indemnizase a los familiares de las víctimas.
El recurso fue revisado en la Tercera Sala del máximo Tribunal. Su fallo concluye que el centro asistencial no previno la sobreinfección y contribuyó al deceso de la paciente.
“Ha resultado acreditada la falta de servicio en que incurrió la demandada puesto que, ante una paciente con alto riesgo de padecer escaras, atendida su gravedad y tratamiento, no adoptó medidas que fueran eficientes en impedir que éstas se sobreinfectaran”, falló la Suprema.
Además, el máximo Tribunal indica que “no se registra en la ficha clínica antecedente alguno de una desnutrición, la cual se constata con mucha posterioridad. Queda en evidencia que ella se gestó mientras la paciente se hallaba al cuidado del establecimiento hospitalario”.
De este modo se revocó la sentencia que dictó el juzgado de letras y se acogió la demanda. El Fisco de Chile tendrá que pagar 15 millones de pesos a cada hijo de la víctima por concepto de daño moral.